Redacción Farmacosalud.com
Según el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y la Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA, el Protocolo Adicional al Convenio de Oviedo que está elaborando el Comité de Bioética del Consejo de Europa atenta contra los derechos humanos de los ciudadanos con problemas de salud mental, por lo que el Gobierno de España -sostienen ambas organizaciones- debe oponerse a su aprobación. CERMI y la Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA reclaman al Ejecutivo que rechace un documento que, según aseguran, ‘vulnera varios artículos de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que los países firmantes, entre ellos España, están obligados a cumplir’. Para ambas organizaciones, ‘la propia razón de ser del documento entra en contradicción con lo dispuesto en la CDPD al regular estas medidas para un determinado grupo de la población por su tipo de discapacidad: las personas con discapacidad psicosocial”.
De acuerdo con estas entidades, el nuevo texto ‘autoriza la privación de libertad de la persona con problemas de salud mental basada en la presunción de riesgo’. “Cuando en el documento presentado se habla de riesgo, se está hablando precisamente de una falsa asociación entre salud mental y peligrosidad que viene dada por el estigma instalado en nuestra sociedad. Proviene de un enfoque medico asistencial que actúa de manera reactiva y no preventiva a la hora de atender a la persona, basándose en criterios como el mencionado riesgo para sí misma o las demás personas que ha criticado Naciones Unidas en múltiples documentos. Lo que desde SALUD MENTAL ESPAÑA defendemos es un sistema que ponga en el centro a la persona y los derechos humanos”, remarca Irene Muñoz Escandell, asesora jurídica de la Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA, a través de una entrevista concedida a www.farmacosalud.com.
-¿Hoy en día -a la espera de lo que ocurra con el nuevo Protocolo en elaboración que ustedes critican-, para internar a una persona con discapacidad mental en un centro, qué se necesita (nos referimos a ingresos involuntarios)?
La aplicación de una medida como el ingreso involuntario depende, en primera instancia, del criterio médico y, puesto que se restringe un derecho fundamental como es la libertad, requiere también autorización judicial. La autorización judicial habrá de ser previa al ingreso, salvo que por razones de urgencia se haya de adoptar la medida de manera inmediata. En este último caso, el o la responsable del centro donde haya sido ingresada la persona deberá informar al tribunal competente cuanto antes y siempre dentro del plazo máximo de 24 horas. A su vez, el tribunal cuenta con un plazo máximo de 72 horas desde que tiene conocimiento de la medida para ratificarla o no. Además, el tribunal oirá y examinará por sí mismo al sujeto afectado por la medida. Asimismo, oirá al Ministerio Fiscal, el dictamen del médico/a forense y a cualquier otra persona que considere conveniente o cuya comparecencia solicite el afectado por la medida.
-¿Actualmente, la familia o el mismo discapacitado pueden negarse a dicho internamiento en un centro de salud mental (siempre que sea en una unidad NO adscrita a un módulo penitenciario, dado que, si el caso ha seguido la vía penal, obviamente la sentencia judicial debe acatarse)?
Si se trata de un ingreso involuntario, la voluntad de la persona no entra en la ecuación. Se trata de una medida que depende del criterio médico y puesto que, precisamente, restringe la libertad de una persona, que es un derecho fundamental, requiere de control judicial.
En cuanto al tema penitenciario que se menciona, es importante señalar que las cosas han de cambiar. Ningún ciudadano con problemas de salud mental debería estar en prisión, sino atendido en un centro sanitario con, por supuesto, las debidas garantías. Por lo tanto, hay mucho camino por recorrer en ese contexto también porque, tal y como está configurado ahora, en modo alguno se cumple con el objetivo de reinserción social que propugna el artículo 25 de nuestra Constitución.
-El nuevo texto, dicen ustedes, ‘autoriza la privación de libertad de la persona con problemas de salud mental basada en la presunción de riesgo’. ¿Qué es la presunción de riesgo? ¿Riesgo para el propio discapacitado? ¿O bien quiere decir -por poner un ejemplo- que si una persona con discapacidad mental amenaza con dar una paliza a alguien (y no la ha dado), se la puede internar forzosamente porque existe el ‘riesgo’ de que algún día pegue una paliza a alguien?
En primer lugar, comprendiendo de antemano la intención que alimenta la pregunta y que presupongo busca aclarar conceptos, es fundamental destacar que a una persona con problemas de salud mental no se le pueden asociar acciones como ‘pegar una paliza’, ni tan siquiera como ejemplo. Plantear la cuestión en esos términos, aunque sea inconscientemente, contribuye a extender el estigma, ofreciendo una imagen de las personas -cuyos derechos defendemos- que se aleja de su realidad. Si el ‘riesgo’ de que alguien propine una paliza a otra persona fuera determinante para aplicar la medida de ingreso involuntario, no habría unidades suficientes para ingresar a la población que pudiera encontrarse en esa tesitura, y, por supuesto, la inmensa mayoría no tendrían problema alguno de salud mental.
De hecho, cuando en el documento presentado se habla de riesgo, se está hablando precisamente de una falsa asociación entre salud mental y peligrosidad que viene dada por el estigma instalado en nuestra sociedad. Proviene de un enfoque medico asistencial que actúa de manera reactiva y no preventiva a la hora de atender a la persona, basándose en criterios como el mencionado riesgo para sí misma o las demás personas que ha criticado Naciones Unidas en múltiples documentos. Lo que desde SALUD MENTAL ESPAÑA defendemos es un sistema que ponga en el centro a la persona y los derechos humanos, el modelo social que establece la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
-El nuevo documento ‘no apoya ni promueve la creación de recursos alternativos en los que se respeten la voluntad y las preferencias de las personas’, sostienen desde CERMI y la Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA. ¿Qué recursos alternativos existen para esos individuos con discapacidad psicosocial?
Hay numerosas prácticas exitosas en este terreno, pero su desarrollo excedería este espacio. De manera resumida, en consonancia con lo dispuesto en el Manifiesto de Cartagena en contra de las medidas coercitivas, firmado por la Asociación Española de Neuropsiquiatría, junto con la Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA, la Federación 'En Primera Persona' y la asociación Veus, se destaca la necesidad de desarrollar la atención comunitaria, algo imposible de llevar a cabo con unos presupuestos en salud mental insuficientes, con equipos incompletos y una red fragmentada. Además, hay que transformar no sólo las prácticas, sino también los discursos que las sustentan y las instituciones y servicios en las que es posible que se den. Esta transformación debe incluir, entre otras medidas:
• Rediseñar los espacios de hospitalización y la organización de profesionales y actividades, orientándolos hacia la acogida, evitando el exceso de normas y reglas, y detectando aspectos hostiles que puedan hacer que las personas puedan sentirse amenazadas y se muestren desconfiadas.
• Establecer unidades con pocas camas, hogares-sala, con ambiente terapéutico y tranquilizador, que promuevan relaciones que generen confianza, en los que la gente se sienta acogida, con la existencia de habitaciones de confort y sensoriales.
• Dotar dichas unidades de profesionales en número, cualificación y condiciones laborales adecuadas.
• Promover una cultura de trabajo orientada a la no coerción, que incluya la reflexión y debate permanente y la conciencia de responsabilidad entre los y las profesionales sobre el comportamiento ético con cada sujeto.
• Formar a los y las profesionales en prácticas de relación terapéutica centradas en la persona.
• Apoyar a los profesionales y los equipos que sean capaces de plantear alternativas creativas, y reconocer y difundir sus esfuerzos, generando así una cultura profesional libre de coerción.
Se trata de una carrera de fondo para diseñar cada vez más alternativas, pero para ello hay que tener primero conciencia de la existencia de esas alternativas, de la urgencia de implantarlas, de la posibilidad de mejorarlas y de la necesidad imperiosa de crear otras nuevas, generando al mismo tiempo cambios sustantivos en los recursos en toda la red asistencial.
-El Protocolo ‘tampoco hace referencia alguna a mecanismos de reparación del daño causado’. ¿A su juicio, qué mecanismos de reparación deberían contemplarse?
Los mismos que se contemplan en caso de producirse un daño en la vida y salud de las personas como consecuencia de vulneraciones de derechos humanos. Esto comprende medidas orientadas a la reparación integral y proporcional al daño causado, como la restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción, así como garantías de no repetición de dichas violaciones.