Redacción Farmacosalud.com
“Procede plantearse la cuestión de si deben permanecer en prisión personas -por ejemplo algunos sujetos enfermos, algunos con discapacidad, pero también personas mayores- que precisan una constante atención especializada que sólo puede ser prestada en unidades específicas (con la consecuente segregación, y la carga para los servicios penitenciarios que ello implica), cuando muchas de estas personas podrían representar un riesgo mínimo o nulo si reciben supervisión y atención adecuada en la comunidad, donde, además, son mayores las posibilidades de reinserción. Muchas personas con discapacidad no deberían estar en prisión”. Son palabras de Patricia Cuenca, Dra. en Derecho y autora del estudio ‘La adaptación de la normativa española a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad’.
El informe, publicado por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), aboga por la desaparición progresiva de los hospitales psiquiátricos penitenciarios. “Los hospitales psiquiátricos penitenciarios deben desaparecer, entre otras razones porque no dejan de ser centros penitenciarios, por lo que en su organización y funcionamiento priman aspectos de seguridad y regimentales sobre los sanitarios o asistenciales, lo que da lugar a un bajo perfil rehabilitador”, sostiene Cuenca, a su vez investigadora del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid. En el estudio se plantean multitud de recomendaciones encaminadas a mejorar la estancia en prisión de los sujetos discapacitados, ya que actualmente su situación en esos entornos “es muy preocupante, cualquiera que sea el tipo de discapacidad" que presenten, apunta Cuenca. “Todas esas personas corren el riesgo de verse sometidas a una privación de la libertad de mayor intensidad, de mayor duración y con condiciones más restrictivas que los demás reclusos”, advierte.
-¿‘La adaptación de la normativa española a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad’ se refiere a personas con discapacidad mental, discapacidad física, o bien a ambas condiciones?
Este informe sobre la adaptación normativa penitenciaria española a la Convención se refiere a la discapacidad física, sensorial, intelectual y psicosocial (lo que habitualmente se conoce como enfermedad mental). En este trabajo se han intentado tener en cuenta todas las situaciones de discapacidad, e incluso también las posibles situaciones de discapacidad múltiple, tratando de pensar cómo habría que ajustar la normativa penitenciaria para favorecer que todas las personas con discapacidad, independientemente del tipo que ésta sea, puedan ejercer sus derechos en el medio penitenciario en igualdad de condiciones y participar en condiciones de igualdad en la vida en prisión, tal y como exige la Convención.
-En el estudio se comenta que las cárceles españolas ‘distan de ser entornos ideales de rehabilitación y resocialización’, ‘adolecen de problemas estructurales susceptibles de afectar desproporcionadamente a las personas con discapacidad’ y ‘presentan algunas condiciones particularmente adversas para este colectivo’. ¿Qué es más preocupante, la situación de los reclusos con discapacidad física o los que presentan discapacidad mental?
La situación de todas las personas con discapacidad en los entornos penitenciarios es muy preocupante, cualquiera que sea el tipo de discapacidad que presenten. Todas esas personas corren el riesgo de verse sometidas a una privación de la libertad de mayor intensidad, de mayor duración y con condiciones más restrictivas que los demás reclusos.
Como se señala en el informe, en la realidad de las cárceles españolas la inaccesibilidad generalizada de los entornos (debido a la presencia de barreras físicas, de barreras en la comunicación y la información y a la persistencia de prejuicios y estereotipos); la falta de ajustes, apoyos y asistencia, y la ausencia de formación de los profesionales que trabajan en el medio penitenciario impide que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con el resto de la población reclusa. Todo ello restringe la participación de los individuos con discapacidad en las actividades cotidianas de la vida en prisión, y en especial, dificulta el desarrollo de actividades laborales, formativas y ocupacionales que posibilitan la progresión al tercer grado y el acceso a beneficios penitenciarios; también potencia comportamientos susceptibles de ser interpretados como faltas disciplinarias que pueden dar lugar a la aplicación de sanciones que, de nuevo, influyen negativamente en su iter penitenciario, y aumenta el riesgo de que sean víctimas de explotación, violencia o abuso.
En todo caso, debemos tomar en consideración los datos disponibles -y alarmantes- sobre la prevalencia de necesidades de cuidado de la salud mental en prisión, que señalan que la prevalencia de la patología psiquiátrica entre la población reclusa española es 5 veces superior a la de la población general. Los entornos penitenciarios son particularmente hostiles para las personas con discapacidad psicosocial, generando situaciones de estrés y ansiedad que pueden agudizar sus necesidades de atención, por lo que es muy importante tener en cuenta que esa atención no puede prestarse de forma adecuada en el medio penitenciario a pesar de la existencia de programas específicos como el PAIEM. Por ello, el informe plantea propuestas para fomentar la desviación -de este medio- de las personas con discapacidad psicosocial que han cometido un delito y fomentar su derivación a recursos de la comunidad, que son los que tienen realmente un enfoque asistencial y mayor potencial de resocialización.
-Y luego están los internos que presentan ambas condiciones…
Claro, como he señalado antes, tenemos que tener en cuenta que las situaciones de discapacidad son a veces complejas, dado que hay personas reclusas que combinan varias discapacidades. De hecho, según los datos ofrecidos por Instituciones Penitenciarias, el 29% de las personas con discapacidad en el medio penitenciario (1.411 personas) presentan pluridiscapacidad.
-En el texto se indica que debe tenerse en cuenta, ‘en todas las políticas relativas a las personas internas con discapacidad, la situación de aquéllas en riesgo de discriminación múltiple o interseccional, en particular de las mujeres, personas mayores, personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), personas extranjeras y miembros de minorías étnicas con discapacidad’. ¿Podría poner un ejemplo de discriminación múltiple en un centro penitenciario?
La discriminación es múltiple cuando los factores de discriminación se suman. En otros casos, estos factores interseccionan dando lugar a una discriminación específica y reforzada que no tendría lugar si en la persona no concurriesen dos situaciones de vulnerabilidad; en estos casos hablamos de discriminación interseccional. Un ejemplo de discriminación múltiple podría ser el de una persona con movilidad reducida que además es extranjera, ya que se enfrentará a barreras relacionadas con la falta de accesibilidad física de los espacios y dependencias penitenciarias y además barreras en la comunicación, debido a que quizá no conozca bien el idioma español. Además, tendrá más difícil mantener sus relaciones con el exterior porque quizá no tenga familia en España.
-Según se puede leer en su trabajo, ‘ni relegar o separar sistemáticamente a las personas con discapacidad en espacios especiales, ni promover su mera inserción en un entorno penitenciario ordinario estándar diseñado para las personas reclusas sin discapacidad son estrategias coherentes. ¿A grandes rasgos, qué haría falta, pues, para que esos individuos discapacitados vivieran una adecuada estancia en la cárcel?
La segregación de las personas con discapacidad en entornos especiales -en los módulos de las enfermerías, incluso en módulos especiales para personas con discapacidad intelectual- incide en la anormalidad del colectivo y supone a veces su sometimiento a condiciones de reclusión más restrictivas, impidiéndose así su participación en la vida en prisión. Tampoco procede integrar a los internos con discapacidad en los entornos penitenciarios ordinarios tal y como ahora están diseñados, porque ese diseño estándar no tiene en cuenta la situación y las necesidades de este colectivo y constituye un ambiente hostil y potencialmente peligroso.
Lo coherente con la Convención es la filosofía de la inclusión en todos los ámbitos: en el ámbito laboral, en el ámbito educativo y también en el ámbito penitenciario. Para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma adecuada en prisión, es necesario rediseñar los entornos penitenciarios ordinarios, esto es, poner en marcha medidas de accesibilidad, ajustes, apoyos, asistencia y formación de los profesionales, así como el desarrollo de programas de intervención y adopción de medidas para prevenir y combatir las situaciones de abuso, violencia o explotación, etc. Están medidas deben estar orientadas a evitar la necesidad de separación de las personas reclusas con discapacidad y garantizar su inclusión en la vida normalizada de la prisión.
En todo caso, y con carácter general, procede plantearse la cuestión de si deben permanecer en prisión personas -por ejemplo algunos sujetos enfermos, algunos con discapacidad, pero también personas mayores- que precisan una constante atención especializada que sólo puede ser prestada en unidades específicas (con la consecuente segregación, y la carga para los servicios penitenciarios que ello implica), cuando muchas de estas personas podrían representar un riesgo mínimo o nulo si reciben supervisión y atención adecuada en la comunidad, donde, además, insisto, son mayores las posibilidades de reinserción. Muchas personas con discapacidad no deberían estar en prisión.
-En el capítulo de ‘Recomendaciones y propuestas de reforma de la normativa penitenciaria’ se aboga por ‘garantizar que las personas internas que lo precisen’ cuenten ‘con asistencia adecuada para atender sus necesidades de aseo y cuidado personal’. ¿Qué ocurre actualmente en ese aspecto en concreto?
Algunos estudios han detectado como una carencia importante en los centros penitenciarios la ausencia de personal especializado que pueda ayudar a los internos enfermos o en situación de dependencia en las tareas de aseo y cuidados, lo que hace que, en el mejor de los casos, éstas recaigan en los reclusos de apoyo, con el consecuente riesgo de posibles abusos. Además, si no cumplen con el deber de mantener una adecuada higiene y aseo personal, contemplado en la normativa penitenciaria, los reclusos pueden ser objeto de sanciones disciplinarias. Me parece que si existe este deber por parte de las personas reclusas, tiene que existir también la obligación de la Administración Penitenciaria de garantizarles el apoyo necesario para que puedan cumplirlo.
-En el estudio se apuesta por ‘la desaparición progresiva de los hospitales psiquiátricos penitenciarios y su sustitución por los recursos extrapenitenciarios del sistema nacional de salud’. ¿Hoy en día es viable tal medida?
Los hospitales psiquiátricos penitenciarios deben desaparecer, entre otras razones porque no dejan de ser centros penitenciarios, por lo que en su organización y funcionamiento priman aspectos de seguridad y regimentales sobre los sanitarios o asistenciales, lo que da lugar a un bajo perfil rehabilitador. En ellos, las personas internas, aunque están allí porque se ha considerado que no son penalmente responsables, se ven expuestas a un régimen de vida más restrictivo, sometidas a una privación de la libertad de mayor duración que las personas penadas y expuestas a frecuentes vulneraciones de derechos. Como sólo hay dos hospitales psiquiátricos penitenciarios en todo el territorio nacional con competencias no transferidas, se dificulta el arraigo social de los internos y hay evidentes problemas de sobreocupación.
Su desaparición y su sustitución por recursos extrapenitenciarios, con diversos niveles de seguridad, con un claro carácter asistencial y un mayor potencial de reinserción, es una medida urgente que se plantea como progresiva en este informe porque no puede materializarse de un día para otro, aunque sí es perfectamente viable como lo demuestra el caso de la Comunidad Autónoma de Navarra, donde se ha integrado desde hace ya algunos años a todas aquellas personas con discapacidad psicosocial que tienen una medida de seguridad en los dispositivos sociosanitarios de su red de salud mental, evitándose así su ingreso en estos hospitales penitenciarios.
Es cierto que la implementación general de esta propuesta puede llevar algún tiempo, en tanto que exige la creación de nuevos recursos o la adaptación de los recursos ya existentes en la red de servicios sociales y en la red de salud mental de las Comunidades Autónomas. En todo caso, debería establecerse por ley un plazo adecuado e improrrogable para la plena implantación de este cambio de modelo, y, de manera inmediata, la Administración de justicia, la Administración penitenciaria, la Administración sociosanitaria y las entidades del tercer sector podrían trabajar en la aprobación de protocolos de derivación para trasladar a las personas que se encuentran cumpliendo medidas privativas de libertad en el medio penitenciario a los recursos de la comunidad.
-Otra de las recomendaciones habla de ‘adaptar la regulación de los módulos de respeto y de las unidades terapeutico-educativas teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad’. ¿Qué son los módulos de respeto y cuáles son esas necesidades?
Los módulos de respeto son unidades de separación interior dentro de un centro penitenciario cuyo objetivo es el de lograr un clima de convivencia y máximo respeto entre los residentes. Su régimen se basa en la participación de los internos en la vida, las tareas y las decisiones del módulo, a través de grupos de trabajo y comisiones. El ‘Protocolo de Actuación para personas con discapacidad en el medio penitenciario’ -pero también mediante otros instrumentos- apunta a estos módulos de respeto como espacios preferentes para la asignación de las personas con discapacidad. Sin embargo, para algunos de estos individuos, por ejemplo aquellos con discapacidad intelectual, puede ser difícil acomodarse al régimen de autogestión que impera en estos módulos. Por ello, es importante que se adopten medidas de accesibilidad y ajustes razonables.
-En el manual se recomienda ‘revisar la regulación de los criterios de concesión del tercer grado y del acceso al régimen abierto para garantizar que las personas con discapacidad puedan disfrutar de dicho régimen en igualdad de condiciones’. ¿Por qué hay que revisar la normativa?
La obtención de la clasificación en tercer grado y la aplicación del régimen abierto supone el establecimiento de medidas de seguridad reducidas o atenuadas, vivir en un estado -podríamos decir- de semilibertad. La Administración Penitenciaria debería potenciar el medio abierto como mecanismo de vuelta progresiva a la sociedad, como forma de ejecución preferente de la pena de prisión en el caso de las personas con discapacidad. Lo que sucede en la actualidad es que esas personas encuentran algunas barreras específicas para cumplir los requisitos generales que dan acceso a este tercer grado, y ello constituye una discriminación indirecta.
Por ejemplo, la clasificación en tercer grado requiere que el sujeto penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito cometido. Aunque este requisito se ha flexibilizado -pues de interpretarse en sentido estricto supondría hacer depender márgenes de libertad personal de la disponibilidad económica de las personas-, exigiéndose tan sólo que exista un compromiso de pago y valorándose especialmente en este aspecto las posibilidades y facilidades que el régimen abierto puede aportar para su satisfacción, esta flexibilización no parece suficiente en determinadas situaciones, incluidas situaciones de discapacidad, debido a la particular asociación entre pobreza y discapacidad y a las especiales dificultades que este colectivo enfrenta tanto para desempeñar un trabajo en el propio centro penitenciario como fuera de él.
Otros requisitos que se contemplan en la instrucción de instituciones penitenciarias que regula los criterios de obtención del tercer grado hacen referencia a la ausencia de sanciones, a la adaptación a la prisión, a la participación en actividades del centro penitenciario o a la asunción del delito. También estos criterios pueden presentar especiales inconvenientes para las personas con discapacidad. A veces esos sujetos pueden incurrir en comportamientos susceptibles de interpretarse como faltas disciplinarias debido a la interacción entre sus condiciones individuales y el diseño estandarizado del entorno penitenciario (por ejemplo, una persona sorda no oye una señal sonora, o una persona con discapacidad no entiende la orden de un funcionario). En muchas ocasiones las personas con discapacidad no pueden adaptarse al medio penitenciario o participar en actividades formativas, culturales, etc. porque son inaccesibles, y en otros casos pueden enfrentar particulares dificultades para asumir el comportamiento que han realizado o comprender que dicho comportamiento constituye un ilícito.
La exigencia de contar con apoyo familiar o la existencia de un proyecto de vida válido y contrastable para hacer una vida honrada en libertad, que se vincula en la práctica con la existencia de una oferta de trabajo en el exterior, puede ser también particularmente complicada de cumplir para las personas con discapacidad. Lo mismo sucede con un requisito que, si bien no está contemplado en la ley se exige en la práctica, como es el disfrute de permisos.
Por ello, en el informe se propone ajustar o modular estos requisitos adaptándolos a las situaciones de discapacidad, con el fin de que este colectivo pueda acceder al régimen abierto en igualdad de condiciones. Asimismo, en el informe se proponen cambios normativos para promover el acceso al régimen abierto en aquellos casos en los que una situación de discapacidad genera a la persona sufrimientos adicionales en condiciones de reclusión, sufrimientos además que no pueden paliarse mediante ajustes razonables.
-¿Querría destacar alguna recomendación más que aparezca en el estudio?
Bueno, en el informe se hacen 46 recomendaciones; muchas de las cuales incluyen, a su vez, la modificación de varias normas o la implementación de varias medidas que afectan a todos los aspectos de la vida en prisión (hay propuestas relacionadas con la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, el diseño individualizado de programas de tratamiento, la accesibilidad de los espacios y de las comunicaciones y la información, la participación en actividades y programas, el disfrute de permisos o comunicaciones y visitas, la adaptación del régimen disciplinario y de los procedimientos de quejas y peticiones, la aplicación de beneficios penitenciarios y el acceso a la libertad condicional, la sanidad penitenciaria, y el trabajo penitenciario o la asistencia postpenitenciaria, entre otros temas).
En todo caso, quizá destacaría dos ideas que se dejan sentir en muchas propuestas: la necesidad de fomentar y apoyar la intervención de las asociaciones especializadas en discapacidad en el medio penitenciario, y la necesidad de formación y concienciación de los profesionales que trabajan en dicho medio.