Redacción Farmacosalud.com
La presidenta de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal, la Dra. Blanca Morera, ha liderado un importante debate sobre la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE) 3/2021 en personas con trastorno mental, en un encuentro celebrado con motivo del Congreso Nacional de Psiquiatría, celebrado recientemente en Donostia-San Sebastián. En este foro, los psiquiatras han puesto de manifiesto las dificultades éticas y prácticas de aplicar la eutanasia en pacientes mentales y se ha debatido en profundidad sobre estas cuestiones.
Según Morera, “en nuestro país la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación de Eutanasia 3/2021 de 24 de marzo arrancó en el segundo semestre del año, a medida que se configuraron las diferentes Comisiones de Garantías y Evaluación de la Eutanasia que debían verificar los casos. Nuestra norma en ningún momento contempla un trato diferenciado para las personas con trastorno mental, ni ningún otro grupo de pacientes, sino que optó por un sistema de criterios (mayoría de edad, contexto eutanásico, capacidad, etc.) para dar o no acceso a la prestación”.
Heterogeneidad entre países
Ha comparado la situación internacional explicando que “esta no es una situación homogénea en los países que han regulado la posibilidad de solicitar intervenciones sanitarias para terminar la vida; algunos países como EEUU (no todos los estados, 17 de ellos) han regulado únicamente el suicidio asistido y únicamente en personas en final de vida (proceso terminal); otros países como Países Bajos han regulado tanto la eutanasia como el suicidio asistido y no excluye ningún colectivo de pacientes y, finalmente, países como Canadá han planteado una demora en la aplicación de la ayuda médica para morir (MAID) en el caso de las personas con trastorno mental. En definitiva, la situación internacional es muy diferente”.
En cuanto a España, la Dra. Morera comenta que “la polémica, que ya había generado reflexiones y posicionamientos públicos (como el de la Sociedad Española de Psiquiatría o la Comisión de Comités de Ética Asistencial de Euskadi), se generaliza tras la sentencia del Tribunal Constitucional 19/2023 de 22 de marzo en respuesta al recurso de inconstitucionalidad contra la LORE presentado por VOX. En dicha sentencia se recogen afirmaciones que para algunos sugieren la improcedencia de la aplicación de esta norma en personas con trastorno mental, mientras que para otros no es así”.
El padre de una solicitante ha conseguido parar el proceso por vía judicial
Un caso reciente en Catalunya -prosigue-, “en el que el padre de la solicitante ha conseguido parar el proceso por vía judicial, ha terminado de poner sobre la mesa las preguntas fundamentales: ¿cabe aplicar la prestación en personas con trastorno mental por dicho trastorno? ¿se deberían modificar procedimientos para aumentar las garantías? ¿Cuáles son los problemas en este colectivo de pacientes que pueden dificultar la aplicación de la norma o que deberían limitar su aplicación?”.
“El tema es muy relevante porque supone, de entrada, plantearse si es posible excluir un colectivo de la aplicación de una ley orgánica. Esta discriminación debería justificarse. Toca a los juristas analizar lo que esto supone”, remarca Morera.
Desde su perspectiva como psiquiatra en ejercicio y miembro de la CGyEE de Euskadi, señalado que “el desafío que una persona con un trastorno mental (TM) plantea a la aplicación de la norma tiene que ver con otros elementos”. El primero de ellos, “tiene que ver con el requisito de capacidad y las garantías de voluntariedad, de forma que se pueda garantizar que se trate de una petición autónoma de una persona competente”. La especialista advierte, no obstante, que “citar este problema es un arma de doble filo: por una parte, negar cómo las enfermedades psiquiátricas más graves afectan al psiquismo de algunas personas y, en algunas ocasiones, la capacidad para tomar algunas decisiones, sería negar la evidencia de la práctica cotidiana. Por otra parte, no presuponer la capacidad supondría un ejercicio de paternalismo rechazable”. En su opinión, “toca establecer cómo realizar esta valoración, pero no sólo en las personas con TM”.
El segundo elemento “tiene que ver con el requisito, en el contexto de no-terminalidad, de acreditar que el trastorno es incurable, que no cabe hacer nada más, que esta persona concreta no va a mejorar. En muchas enfermedades y trastornos, también en psiquiatría, este no es un tema fácil, más aún cuando los sistemas públicos no siempre dan acceso cumplido a tratamientos probados (pensemos en la psicoterapia en los trastornos graves de personalidad). Cómo un psiquiatra puede tratar con un paciente la abstención terapéutica, cuándo puede decir ‘hasta aquí llego’ y cómo esto afecta al vínculo, no es fácil de determinar en una profesión que ‘pelea’ intentos de mejora casi hasta el infinito y más allá”, apunta la Dra. Morera.
Relación entre trastorno mental y suicidio
Destaca, además, “un tercer elemento delicadísimo: la relación entre trastorno mental y suicidio, que incuestionablemente nos lleva a la pregunta acerca de si la petición de ayuda para morir en una persona con TM no es un suicidio encubierto e institucionalizado, una petición de ayuda. En un momento en que toda la sociedad lucha contra lo que se considera casi una plaga, y dado que nuestros pacientes son los que más llegan a esa situación límite, ¿cómo articulamos el mensaje de prevenir el suicidio y ayudar a morir?”.
“Entendiendo que estamos resumiendo mucho una cuestión muy compleja, ¿cómo considerar los determinantes externos de esta decisión? ¿Cómo trabajar con la vulnerabilidad estructural (el estigma, la marginalización, el deterioro global) que puede llevar a una petición de ayuda para morir? Parece evidente que, desde la no discriminación, se requieren estrategias específicas de abordaje y evaluación. Los procedimientos actuales pueden no ser suficientemente flexibles y tienen problemas de aplicación. De todo esto hay que hablar”, concluye.