Redacción Farmacosalud.com
La Asamblea de los representantes regionales y locales de la Unión Europea ha aprobado una iniciativa que busca implantar una historia clínica interoperable a nivel europeo para que se puedan compartir en todo ese territorio los datos de los pacientes -independientemente de donde sean atendidos (sector público o privado)-. Si bien Luis Mayero, presidente del Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad (Fundación IDIS), celebra el paso que se ha dado con esta aprobación, advierte igualmente que quizás habrá que tener paciencia con los tiempos porque el proceso legislativo necesario para poder dar luz verde a la historia clínica interoperable podría “ser dilatado, máxime teniendo en cuenta lo que supone la elaboración y proceso de aprobación y transposición de una directiva europea, así como la necesidad de adecuar y solventar las cuestiones tecnológicas y de compatibilidad inherentes”.
Uno de los retos a los que se enfrentarán los responsables de dar forma y contenido a la iniciativa es lograr la estandarización de la futura historia clínica para toda la Unión Europea. En otras palabras, se tendrá que llevar a cabo una unificación de los criterios sobre los datos y registros de los pacientes y también sobre la codificación y el ‘nomenclátor’ aplicados con el fin de “llamar a lo mismo de la misma forma en todos los lugares”, señala Mayero. “Con estas simples, pero a la vez complejas medidas derivadas de una estandarización imprescindible, se evitaría que el registro electrónico fuera diferente y así cualquier profesional sanitario de cualquier centro asistencial podría leer cualquier historial médico”, aduce. Por cierto -añade el experto-, en España la Fundación IDIS participa, junto a otras instituciones, “en el proyecto de receta privada electrónica, que será implantado en todas las CCAA a lo largo de este ejercicio 2019”.
-La Asamblea de los representantes regionales y locales de la Unión Europea ha aprobado la iniciativa liderada por la Región de Murcia para la puesta en marcha de una historia clínica interoperable a nivel europeo, lo que implicaría compartir los datos de los pacientes independientemente de donde sean atendidos (sector público o privado). ¿Qué trámites deberá pasar esta aprobación para que, dado el caso, pueda implantarse en realidad ese registro 'manejable' en todo el territorio de la UE? ¿Estamos ante un rosario de permisos, votaciones y trámites políticos y administrativos?
La iniciativa supone un paso adelante, sin duda, y por ello desde la Fundación IDIS manifestamos nuestra satisfacción. En cualquier y llegado el caso, el proceso legislativo puede ser dilatado máxime teniendo en cuenta lo que supone la elaboración y proceso de aprobación y transposición de una directiva europea, así como la necesidad de adecuar y solventar las cuestiones tecnológicas y de compatibilidad inherentes. Hemos de tener en cuenta que en nuestro país la interoperabilidad dentro y fuera del sistema tiene todavía cuestiones que resolver; en este sentido, dado el carácter eminentemente innovador del emprendimiento privado en sanidad, desde la Fundación IDIS hemos lanzado una iniciativa que permite que el paciente comparta sus datos clínicos con el profesional sanitario a su criterio y voluntad, en principio dentro del sistema de titularidad privado.
La integración de los sistemas tecnológicos dota al sistema sanitario de una herramienta que evitará duplicidades y redundancias de consultas y pruebas diagnósticas facilitando la precisión en el seguimiento de los pacientes y, por lo tanto, mejorando los resultados de salud bajo una prima de eficiencia. El modelo de interoperabilidad diseñado e impulsado desde la Fundación IDIS busca posicionar al paciente en el centro de los procesos y aportar beneficios para profesionales y organizaciones. Este modelo se ha hecho viable a través de ‘Mi e-Salud’, una plataforma a través de la cual el paciente puede compartir con el médico o el profesional sanitario su información de salud custodiada en cualquier centro sanitario adscrito al proyecto, independientemente de su titularidad.
Por otro lado, en breve y basado en este sistema de interoperabilidad, verá la luz la receta privada electrónica, un proyecto en el que está involucrado el Consejo de Colegios de Farmacéuticos, la Organización Médica Colegial, las Mutualidades de funcionarios de la Administración central, las mutuas de accidentes de trabajo y las principales aseguradoras sanitarias, además de la Fundación IDIS. Esta iniciativa permitirá recoger la medicación en cualquier farmacia de nuestro país, además de tener el medicamento la trazabilidad y control indispensables. Un apunte final a esta cuestión: en Europa hubo un proyecto denominado EpSOS (European Patients Smart Open Services) de historia clínica electrónica, el cual, tras varios años de recorrido, la propia Comisión Europea dio por finalizado. Con esta iniciativa, dicho organismo pretendía conectar la salud de todos los ciudadanos europeos. Las dificultades y las diferencias de desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) observadas en los distintos países en los proyectos piloto de las dos primeras fases de EpSOS, el Patient Summary (acceso a un resumen de la historia clínica electrónica -HCE- de los pacientes) y la ePrescription (receta electrónica) transfronteriza hicieron que el proyecto avanzara lentamente y no adquiriera la proyección y recorrido deseados.
Hoy en día en España podemos encontrar un sistema denominado ‘Antari’ de medicina no presencial que ha sido desarrollado por una empresa española -GMV-, y que está basado en una historia clínica electrónica que cumple con los parámetros expresados desde la Unión Europea, contando además con un módulo de gestión que permite al profesional organizar su propia carga de trabajo, producto que está alcanzando cada vez mayor prestancia en el sector sanitario de nuestro país y también fuera de nuestras fronteras.
-¿Cuándo calculan que -en el mejor de los casos, y si la medida tirara adelante- podría materializarse en la práctica clínica diaria esa historia clínica interoperable?
Los plazos pueden ser dilatados porque una iniciativa como esta tendría que transformarse en una directiva europea, la cual a su vez dispondría de un plazo de tiempo razonable para su adaptación a las legislaciones de cada país. En cualquier caso, lo importante es que haya sensibilidad al respecto y que además haya sido España (la Región de Murcia en concreto en este caso) la que plantee esta necesidad.
Arrancar una iniciativa comunitaria de estas características es clave, y para ello es fundamental que, en España, paralelamente, avancemos en una estrategia nacional de interoperabilidad en la que participen todos los agentes implicados, independientemente de su titularidad. Con la disponibilidad tecnológica que tenemos hoy en día estamos más que capacitados para que haya una conexión europea de los centros asistenciales, de tal forma que los ciudadanos podamos discurrir por los países de la UE con nuestros datos clínicos, pudiendo ponerlos a disposición de los profesionales sanitarios y los centros a nuestra voluntad y criterio.
Desde el sector privado -y como ya he comentado- desde la Fundación IDIS ya hemos puesto en marcha la plataforma ‘Mi e-Salud’ y participamos junto a otras instituciones en el proyecto de receta privada electrónica que será implantado en todas las CCAA a lo largo de este ejercicio 2019. El acceso a la historia clínica en la nube para que desde cualquier parte del mundo se pueda acceder a ella es algo que estará universalizado en un plazo razonable de tiempo una vez solventemos todas las dificultades relacionadas fundamentalmente con la estructura y formato del documento, la seguridad de la información contenida en él, la trazabilidad, la garantía de anonimización, los sistemas de soporte electrónico y el propio acceso, entre otros aspectos.
-¿Para que la historia clínica interoperable estuviera al alcance de todos los sistemas sanitarios europeos y no admitiera fallos de interpretación médica, todas las historias clínicas deberían, aparte del idioma de cada país, tener una versión unificada -por ejemplo, el inglés- para ser entendidas y ser accesibles en todos los países?
En efecto, precisamente el espíritu del proyecto EpSOS (European Patients Smart Open Services) -como he dicho- no alcanzó en su totalidad los propósitos planteados, pero sí que sirvió para avanzar en la implantación de una historia clínica electrónica digital con una serie de directrices, estructura y requisitos que servirán para el propósito que plantea su pregunta.
Los retos a los que nos enfrentamos con la medicina electrónica o digital en el ámbito de su pregunta es, por un lado, la introducción de una forma unificada y con criterios claros y comunes de los datos ‘in situ’ de los registros de los pacientes, bien en consulta o bien recibiendo -por ejemplo- asistencia domiciliaria. Otro reto importante al que hay que hacer frente es la unificación de la codificación y del ‘nomenclátor’, es decir, llamar a lo mismo de la misma forma en todos los lugares. Con estas simples, pero a la vez complejas medidas derivadas de una estandarización imprescindible, se evitaría que el registro electrónico fuera diferente y así cualquier profesional sanitario de cualquier centro asistencial podría leer cualquier historial médico. En este sentido, me gustaría añadir que ya hay disponibles consensos europeos para utilizar ‘nomenclators’ con codificaciones uniformes, consensuadas y de generalizado uso internacional (En España hay una comisión específica para este propósito; también hay una comisión europea que está asesorando a la comisión de Sanidad de la Unión Europea al respecto).
-¿La confidencialidad y la seguridad de los datos de la historia clínica para toda Europa se vería garantizada por la nueva Ley de Protección de Datos, que ya está en vigor desde hace unos meses, o bien habría que ampliar esas garantías?
Indiscutiblemente, el nuevo Reglamento supone un avance muy importante en un derecho tan relevante para los ciudadanos como es la seguridad del tratamiento de sus datos en cualquier ámbito, pero muy especialmente en el de la salud.
El nuevo Reglamento de Protección de Datos (LGPD), basado en un principio de responsabilidad proactiva, supone un gran avance en los derechos de los pacientes (portabilidad de los datos, limitación de tratamiento de los mismos, derecho al acceso y al olvido llegado el caso). Las comunicaciones de datos de pacientes requieren necesariamente del establecimiento de un flujo de datos de máxima sensibilidad que precisa de una seguridad máxima, una fiabilidad absoluta y un control exhaustivo en el más amplio sentido de la palabra, es decir, requieren un proceso controlado y sinérgico entre lo que supone el entorno sanitario público y el privado.
Aparte de la conveniencia e idoneidad de este nuevo Reglamento, que es indiscutible y evidente, creo necesario apuntar una particularidad relacionada con el ámbito de la innovación y su implantación: en este sentido, considero necesario encontrar fórmulas para que el cumplimiento de la ley no limite la aplicabilidad de las mejoras y los nuevos desarrollos asociados a la implantación de las innovaciones y los avances que genera la ciencia. Es bueno tratar de asegurar y garantizar al máximo los derechos de los ciudadanos en esta materia, pero hay que hacerlo de tal forma que la base regulatoria se acompase con la del avance científico… este aspecto es fundamental desde mi punto de vista.
En el terreno de la concreción en el tratamiento y procesamiento de datos, habrá que pensar por ejemplo en que la interoperabilidad de la historia clínica -que tantos beneficios clínicos y asistenciales aporta- y la receta privada electrónica continúen con su desarrollo, y para ello debemos encontrar la manera de no limitar su disponibilidad siendo muy ágiles en la solución a los retos que plantee el ámbito relacionado con la seguridad de la información, el uso de los datos y los consentimientos oportunos.
La Fundación IDIS realizó hace un par de años el ‘Estudio de Interoperabilidad en el sector sanitario. El paciente como actor principal’ para conocer la situación de la interoperabilidad en España, analizar el escenario internacional y pautar una serie de recomendaciones que permitieran definir un modelo común que favoreciera la integración y colaboración de los distintos agentes del ámbito sanitario; es un documento de extraordinario valor del que recomiendo su lectura y análisis.
-¿La historia clínica interoperable deberá llevar aparejada una Ley que garantice o al menos determine qué servicios y tratamientos pueden ser asumidos monetariamente por los sistemas de sanidad públicos de los países de la UE, en caso de que un paciente sea visitado en otro país que no sea el suyo y dicho paciente requiera un diagnóstico o un tratamiento urgente?
De conformidad con el artículo 9 del TUE (Tratado de la Unión Europea) y el artículo 20 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro, la cual se deriva de la aplicación de las disposiciones nacionales de dicho Estado. La ciudadanía de la Unión complementa la ciudadanía nacional sin sustituirla, y está constituida por un conjunto de derechos y deberes que vienen a sumarse a los derechos y deberes vinculados a la ciudadanía de un Estado miembro.
Según expresa la Comisión Europea sobre asistencia transfronteriza, todos los que son ciudadanos de la UE tienen derecho a acceder a la asistencia sanitaria en cualquier país de la UE y a que su país les reembolse la asistencia en el extranjero. La Directiva 2011/24/UE sobre los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza plantea las condiciones en las que un paciente puede viajar a otro país de la UE para recibir asistencia médica y su correspondiente reembolso. La Directiva contempla los costes de la asistencia, las recetas, la entrega de medicamentos y los dispositivos médicos.
-¿En el sector privado, el acceso a diagnósticos y tratamientos debería garantizarse a través de una aseguradora médica, lo que sería responsabilidad de cada usuario?
Al sector sanitario de titularidad privada se puede acceder bien a través de una aseguradora en sus diferentes modalidades de contratación, por medio de las denominadas mutuas, o mediante el pago directo por los servicios prestados, fundamentalmente. En este sentido, efectivamente, es responsabilidad de cada usuario la toma de decisiones y la contratación -llegado el caso- de la organización que mejor se adapte a sus necesidades y que más confianza le pueda generar.