Redacción Farmacosalud.com
Recientemente se ha dado a conocer el anteproyecto de ley que establece un marco integral para reducir el consumo de alcohol en la sociedad española y proteger la salud de los menores en relación a este tipo de bebidas. El nuevo texto busca prevenir la ingesta de alcohol retrasando la edad de inicio en este hábito y disminuyendo los episodios de consumo intensivo que pueden experimentar los jóvenes. El Dr. Valero Sebastián Barberán, miembro del Comité de Promoción de la Salud de la Asociación Española de Pediatría (AEP), lamenta que el anteproyecto no recorra a la utilización de las nuevas tecnologías como método para mejorar la difusión de estos mensajes entre los menores: “muchísimos jóvenes se comunican mediante el uso de redes sociales y recursos de internet (Youtube, Instagram, etc…) Hay que aprovechar esos medios para concienciar a los chicos/as sobre las consecuencias que puede tener el consumo de alcohol. Echo en falta una estrategia digital de sensibilización social en el anteproyecto”.
“Además, si no hay recursos económicos tangibles que permitan impulsar todo el conjunto de recomendaciones sobre esa clase de ingestas, pues todo va a quedar en papel mojado”, advierte Sebastián Barberán.
“Cada vez se está bebiendo alcohol a edades más tempranas”
En España se constató hace ya casi 20 años que había que mejorar la protección de los menores frente al consumo de bebidas alcohólicas. No obstante, fueron pasando los años sin que la iniciativa se plasmara en un nuevo texto legislativo, de modo que durante todo este tiempo “se ha hecho muy poco. Y las consecuencias son las que estamos viendo: cada vez se está bebiendo alcohol a edades más tempranas y de una forma masiva, casi sin control”, asevera el experto de la AEP.
Uno de los puntos más comentados del anteproyecto de ley presentado ahora es el que prohíbe ‘el consumo de alcohol para todas las personas en centros deportivos, de ocio o espacios dedicados a espectáculos públicos cuando haya sesiones que se hayan concebido expresamente para personas menores de edad’ (un partido de fútbol de infantiles, por ejemplo).
¿Trucos para sortear el veto a la ingesta de alcohol en presencia de menores?
Ahora bien, imaginemos que tras un partido en el que han jugado menores los adultos que los acompañan se quieren tomar, pongamos por caso, una cerveza... ¿para esquivar el veto, esos padres decidirán ir al bar de al lado -fuera del recinto deportivo-, y con ello estaremos en lo mismo? ¿Es decir, los menores a su cargo seguirán estando bajo el influjo -visual, naturalmente- de las bebidas alcohólicas? Para el Dr. Sebastián Barberán, el problema no es la prohibición del consumo en determinadas zonas, el problema es la actitud de los adultos, ya que, “si vas con un hijo o hijos menores a un restaurante o a una cafetería y te tomas unas cervezas con cierta desmesura, o haces eso mismo en casa, pues los niños observan e interiorizan tales conductas. Lógicamente, en todas las áreas donde hay menores debe haber unas limitaciones… eso está claro y tenemos que empezar por algún punto, y ese punto van a ser aquellas concentraciones en las que los niños estén practicando una actividad deportiva, estén viendo un espectáculo, etc. De modo que, si tras una competición de infantiles los padres van al bar de al lado a tomarse una cerveza con los niños detrás, pues no hemos conseguido nada”.
En el nuevo texto también se apunta que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ‘podrán realizar pruebas de alcoholemia en lugares y circunstancias específicas donde el consumo de alcohol esté prohibido. Las pruebas se limitarán a métodos no invasivos como el etilómetro’. “Hemos observado que este tipo de controles están funcionando con eficacia en la prevención de accidentes de tráfico. Son medidas restrictivas que inducen a no beber alcohol cuando se tiene que conducir. Yo creo que, en eso, hemos mejorado y poco a poco vamos progresando. En esa misma línea, los controles de alcoholemia practicados en entornos de niños y adolescentes son una manera de señalizar de una forma muy visible que consumir alcohol en zonas en las que hay menores está prohibido”, remarca el facultativo.
“Además -prosigue-, una pandilla de chavales que vayan a montar un botellón sabrán que, en un momento dado, puede acercarse un coche de la policía y sancionarlos por ingerir bebidas alcohólicas. Tal y como se recoge en el anteproyecto, puede ser una sanción económica o bien una corrección socioeducativa, como someterse a un programa de sensibilización o rehabilitación. Son medidas que van a contribuir a que la gente en general y los jóvenes en particular se den cuenta de que el alcohol tiene unos riesgos para la salud, y que, debido a todo ello, el Estado y las autoridades sanitarias lanzan una serie de alertas preventivas”.
Medidas clave del anteproyecto de ley
En el nuevo texto se establecen obligaciones para las Administraciones Públicas en materia de educación, sanidad, cultura, deporte, investigación, seguridad vial y ámbitos laboral y familiar. A continuación, se resumen los aspectos más relevantes.
• Ámbito familiar: implementación de programas para concienciar a las familias sobre los riesgos del alcohol y dotarlas de herramientas para prevenir su consumo en menores. Se prestará especial atención a familias en riesgo de exclusión social o con menores afectados por el consumo de alcohol.
• Ámbito educativo: nuevos contenidos sobre prevención del consumo de alcohol en primaria, secundaria, formación profesional, bachillerato y planes de estudios universitarios y de formación del profesorado.
• Ámbito sociosanitario: desarrollo de protocolos para detectar el consumo de bebidas alcohólicas en personas por debajo de la mayoría de edad, incluir registros de consumo de alcohol en la historia clínica, considerar el contexto familiar de menores con problemas de adicciones y promover actividades de educación para la salud en centros sanitarios, educativos y de protección, además de facilitar el acceso al tratamiento a aquellos que presenten un consumo problemático o adicción.
• Ámbito urbanístico: para valorar la adopción de limitaciones a la apertura o instalación de establecimientos, las Administraciones Públicas podrán tener en cuenta los siguientes aspectos: la densidad o concentración de puntos de venta minorista de bebidas, y la existencia y proximidad a los puntos de comercialización minorista de bebidas alcohólicas de centros educativos, de centros de protección social de personas menores de edad o establecimientos en los que se desarrollen espectáculos o actividades recreativas públicos y a los que puedan acceder niños y adolescentes.
• Actuación Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: podrán realizar pruebas de alcoholemia en lugares y circunstancias específicas donde el consumo de alcohol esté prohibido. Las pruebas se limitarán a métodos no invasivos como el etilómetro. Con respecto a las sanciones, la multa impuesta a los menores de edad por la comisión de la infracción leve relacionada con el consumo de alcohol podrá ser suspendida a cambio de la participación en programas preventivos de sensibilización y concienciación o rehabilitadores en función de cada caso.
Se prohíbe el consumo de alcohol para todas las personas en:
-Centros docentes de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y de enseñanzas especiales.
-Centros de protección de menores y residencias de estudiantes que admitan a personas menores de edad.
-En otros centros de menores o destinados a su uso.
-En centros deportivos, de ocio o espacios dedicados a espectáculos públicos cuando haya sesiones que se hayan concebido expresamente para individuos no mayores de edad.
Se regula la venta de alcohol para proteger a los menores de edad
-Se prohíbe la venta ambulante y sin licencia administrativa en la vía pública y en los demás lugares y circunstancias establecidos en otra ley estatal o autonómica o en una ordenanza municipal.
-El suministro automático de bebidas alcohólicas requerirá que las máquinas de dispensación incorporen mecanismos técnicos eficaces, con vigilancia y custodia directa, que permitan impedir su adquisición a niños y adolescentes. Además, no podrán instalarse en la vía pública, ni en lugares donde esté prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas.
Limitaciones a la exposición de bebidas alcohólicas
-La exposición y acceso a las bebidas alcohólicas en los establecimientos de autoservicio deberá limitarse a un espacio concreto dentro del propio local que esté separado de los espacios con productos específicamente destinados a menores de edad.
-En los establecimientos dedicados mayoritariamente a la venta de productos para personas menores de edad, no podrán venderse bebidas alcohólicas ni otros productos que los imiten, ni exhibirse en los escaparates o en el interior, aunque estén vacíos.
Limitaciones en publicidad y comunicación comercial
-Se prohíbe cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad de bebidas alcohólicas o productos que simulen ser una bebida alcohólica incluyendo el nombre comercial, la denominación social, símbolos o marcas comerciales de las personas o empresas productoras de dichas bebidas, dirigida a menores de edad.
-Además, en la publicidad o comunicaciones comerciales no se podrá usar la imagen o la voz de: personas con menos de 21 años; personas mayores de edad cuando se presenten caracterizadas o disfrazadas de personas menores de edad; personas o personajes, reales o de ficción, cuya relevancia pública o su popularidad estén vinculadas con la población menor de edad, mujeres en estado de gestación, aunque hayan prestado su consentimiento, o la imagen de un feto.
-En relación al lenguaje, no se podrán utilizar argumentos, estilos, tipografía o diseños asociados a la cultura de las personas menores de edad, o vincular las bebidas alcohólicas con la mejora del rendimiento físico, el éxito social o sexual. Tampoco se podrán utilizar términos equívocos o ambiguos, que puedan confundir fácilmente a niños y adolescentes.
Limitaciones al emplazamiento de la publicidad
-Además de la prohibición en los lugares donde no se puede consumir alcohol, tampoco se podrá emplazar publicidad en la vía pública, o en lugares visibles desde la misma. Sí podrá permitirse la publicidad, limitada al nombre comercial, denominación social y marcas o símbolos identificativos de las empresas productoras, en un perímetro que diste de 200 metros lineales de los accesos a zonas frecuentadas por niños y adolescentes tales como centros de educación en educación primaria, secundaria obligatoria, formación profesional, de enseñanzas especiales y bachillerato, centros sanitarios, de servicios sociales y sociosanitarios, parques y lugares de ocio infantil.
Tras los trámites de audiencia pública, el anteproyecto recalará en la mesa del Consejo de Ministros para su aprobación como proyecto de ley. A partir de entonces, se iniciará la tramitación parlamentaria de la nueva normativa.