Redacción Farmacosalud.com
El Consejo de Ministros de España ha aprobado el proyecto de ley por el que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP), organismo que, a propuesta del Ministerio de Sanidad, va a servir para vigilar, identificar y evaluar el estado de salud de la población, así como reconocer los problemas, amenazas o riesgos que pueden surgir en materia de salud pública, prestando especial atención a las desigualdades en materia sanitaria, informa dicho Ministerio mediante un comunicado.
De esta forma, el proyecto de ley pasa ahora a su tramitación en las Cortes Generales, que serán las encargadas de la aprobación de la ley a partir de la que se creará este nuevo organismo público. La ministra de Sanidad, Mónica García, resalta que “la Agencia va a servir para fortalecer nuestras capacidades frente a futuras crisis de salud pública”.
Objetivos de la AESAP
Los objetivos que perseguirá la nueva AESAP son:
• La vigilancia, identificación y evaluación del estado de salud de la población y sus determinantes, así como de los problemas, amenazas y riesgos en materia de salud pública, prestando especial atención a las desigualdades sociales en sanidad.
• La información y comunicación pública sobre la salud de la población y los riesgos que puedan afectarla.
• La coordinación de actividades de preparación y respuesta ante crisis y emergencias sanitarias en línea con la Estrategia de Seguridad Nacional.
• El refuerzo de la coordinación con los servicios de salud pública y los servicios asistenciales de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para conseguir el mayor grado de protección y ganancia en salud de la población.
• El refuerzo de las capacidades, la orientación y soporte para el ejercicio de las actuaciones de salud pública de las Administraciones públicas y la sociedad civil, con especial atención a los determinantes sociales de la salud y las desigualdades sociales en el ámbito sanitario, entre otras, a través del asesoramiento y la formulación de propuestas técnicas y científicas en materia de promoción y protección de la salud y prevención de la enfermedad; de la evaluación y seguimiento del resultado en salud de las políticas y estrategias sanitarias; de la participación en la elaboración de intervenciones en materia sanitaria; del impulso de la capacitación, investigación y de la innovación en materia de salud pública, destinadas a generar, intercambiar y explotar el conocimiento, así como del reforzamiento y la promoción de la cooperación técnico-operativa entre todos los actores que desarrollen funciones en materia de salud pública.
‘One Health-una sola salud’
Dado el relevante papel de los agentes patógenos de origen animal en las enfermedades infecciosas humanas, la AESAP promoverá equipos multidisciplinares que trabajen con una visión holística y transdisciplinar de la salud a través del enfoque ‘One Health-una sola salud’.
De esta forma, cooperará con la sociedad civil y las Administraciones públicas, en particular, con las competentes en salud animal, salud vegetal, protección ambiental y seguridad alimentaria, con el fin de contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, reduciendo la carga de enfermedades, brindando orientación estratégica y asistencia técnica, creando capacidad, fortaleciendo la investigación operativa, promoviendo la cooperación de todas las partes y la mejora de la colaboración intersectorial.
Compartir datos
El proyecto de ley también prevé la obligación del suministro de datos a la AESAP por parte de todas las Administraciones públicas, instituciones, entidades y organismos del sector público y privado, así como de las personas físicas y jurídicas, en especial aquellos necesarios para evaluar el estado de salud de la población, realizar las funciones de seguimiento y vigilancia en salud pública, así como la detección precoz y la evaluación de los riesgos sanitarios.
Los datos a suministrar serán establecidos mediante real decreto, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), y cumplirán, en la medida en que sean de aplicación, las previsiones del Esquema nacional de seguridad, del Esquema Nacional de Interoperabilidad, del Reglamento General de Protección de Datos y su normativa de desarrollo, los estándares de interoperabilidad aprobados para el conjunto del Sistema Nacional de Salud (SNS), los criterios de normalización y calidad del dato sanitario establecidos por la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del SNS, así como las directrices aplicables al sector sanitario elaboradas por la Oficina del Dato de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.