Redacción Farmacosalud.com
La Comisión de Salud Pública del Ministerio español de Sanidad ha decidido ampliar la franja etaria para recibir la vacuna frente al COVID-19 de AstraZeneca, pasando del límite existente hasta ahora de los 65 años hasta los 69 años. Así pues, actualmente, la horquilla de edad para recibir este preparado vacunal en concreto se sitúa entre los 60 y los 69 años.
Según la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), no se considera que la administración de Vaxzevria (la vacuna de AstraZeneca) ‘produzca un aumento del riesgo global de acontecimientos trombóticos. Sin embargo, muy raramente se han presentado casos de trombosis de senos venosos cerebrales que pueden acompañarse de niveles bajos de plaquetas, que actualmente están en investigación. Además, se incluirán las reacciones alérgicas de anafilaxia e hipersensibilidad como reacciones adversas conocidas en la ficha técnica y el prospecto de esta vacuna’.
Se investiga el riesgo de tromboembolismos con la vacuna de Janssen
Por otro lado, la Agencia Europea del Medicamento (EMA) investiga el posible riesgo de desarrollar tromboembolismos con la vacuna antiCOVID de la compañía Janssen, al conocerse cuatro casos graves de coagulación sanguínea tras la vacunación con este preparado.
Esta vacuna, que sólo necesita una sola dosis y no dos como el resto de preparados frente al coronavirus, debería llegar a España y otros países europeos a lo largo de este mes de abril.
Nueva decisión sobre el uso de la mascarilla
A todo esto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el que se encuentran representadas todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas y el Ministerio de Sanidad, ha definido en un acuerdo las actividades incompatibles con el uso de la mascarilla (elemento anticontagio frente al COVID-19). En el mismo se indica que la regulación prevista en el artículo 6.2 segundo párrafo, de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ‘establece que no será exigible el uso de mascarilla en el caso del ejercicio de deporte individual y permite que se pueda exceptuar el uso de la mascarilla cuando, por la propia naturaleza de las actividades, ese uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias’, se apunta en un comunicado.
‘Se equiparan al ejercicio de deporte individual las actividades que al realizarse supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes. El texto especifica que otras actividades incompatibles con el uso de la mascarilla son: el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño, así como en piscinas en el exterior o cubiertas’.
‘Asimismo, se incluyen los momentos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En el caso del descanso en las playas, ríos o en entornos asimilados, el citado momento solo podrá extenderse a aquel en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes. En el caso de piscinas cubiertas o de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por momento de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad’, indica el comunicado. ‘También se excluyen del uso de la mascarilla las actividades de socorrismo o rescate cuando éstas requieren acceder al medio acuático. Se recuerda que tampoco es necesario llevarla en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado’.
Debe llevarse ese elemento de protección:
El documento, acordado por el Consejo Interterritorial, indica por otro lado que se consideran actividades compatibles con el uso de mascarilla: el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales y el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.
Además, dicho elemento de protección ‘debe llevarse en el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas y durante la permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos necesarios para comer o beber’, se lee en el texto.