Redacción Farmacosalud.com
“La situación es grave y preocupante porque no disponemos, ni en cantidad ni en calidad, del material de protección adecuado. Es aún complicado y complejo conseguir material homologado en condiciones y, al final, cada profesional tiene que intentar conseguir lo que puede y cómo puede para poder atender urgencias, con el riesgo que ello representa. Es una cruda realidad que un número considerable de establecimientos no puedan ni deban atender urgencias por no disponer de equipos de protección individual, pese a que el decreto de alarma deja bien claro que somos profesionales sanitarios esenciales”. Así de claro y contundente se manifiesta Alfons Bielsa, presidente del Col·legi Oficial d'Òptics Optometristes i Òptiques Optometristes de Catalunya (COOOC) [Colegio Oficial de Ópticos Optometristas y Ópticas Optometristas de Catalunya], en relación a la situación que están viviendo estos establecimientos durante la crisis del coronavirus.
“Necesitamos mascarillas homologadas de máxima protección, guantes desechables homologados y productos adecuados de desinfección y asepsia, imprescindibles para poder atender estas urgencias”, añade Bielsa. Los profesionales de las ópticas no se quejan porque sí, dado que su trabajo entraña ciertos y notables riesgos de contagio por coronavirus, tal y como precisa el experto: “Podemos y hemos de atender las urgencias. Nuestro trabajo profesional se desarrolla habitualmente a menos de un metro de distancia del paciente, utilizamos material que se usa en contacto con piel, mucosas, ojos... Por tanto, sin equipos de protección ni material de desinfección, la situación de riesgo para el usuario y para el profesional de la salud es muy elevada”.
“No tiene sentido permanecer abiertos durante horas por el riesgo que eso supone”
Y es que, según expone Bielsa, el decreto de alarma permite la apertura de las ópticas entendiendo que para cubrir estrictamente casos que necesitan una atención perentoria, como por ejemplo una rotura de gafas. “Desde un principio -subraya-, el planteamiento ha sido mantener los establecimientos cerrados" pero sin dejar de prestar servicios mínimos de urgencia con el fin de garantizar en la medida de lo posible tanto “la seguridad de los profesionales como la de los pacientes y la población en general, facilitando así el confinamiento y, con ello, evitando al máximo la realización de desplazamientos. No tiene sentido permanecer abiertos durante horas por el riesgo que eso supone para la ciudadanía”.
El presidente del COOOC recuerda que el decreto “no considera en absoluto a las ópticas como establecimientos sanitarios, puesto que ya lo son desde 2003*. Asimismo, el óptico optometrista es un profesional en atención visual primaria y el decreto se justifica en este hecho, en que, precisamente, somos establecimientos sanitarios. Es decir, no nos considera ni nos deja de considerar… sencillamente expone. En todo caso, el propio texto de alarma manifiesta claramente que es una función esencial -entendido de esta manera por las Administraciones, todos los colegios y el propio Consejo General- atender urgencias. El óptico optometristas podrá y pondrá todos los medios a su alcance para solucionar estrictamente estos casos, y cuando sea necesario, en el contexto de alarma actual”.
Cada óptico es libre de decidir si atiende o no a un sospechoso de tener coronavirus
Hay varias circunstancias que quedan enmarcadas en los supuestos de atención prioritaria e inmediata: ahí está un conductor de ambulancia, un facultativo, una enfermera o personal de servicios mínimos cuya función se pueda ver perjudicada por falta de compensación óptica; una graduación elevada, ante una pérdida o rotura de gafas, es incapacitante y también se podría considerar como urgencia, siempre y cuando la persona no tenga recambios. Ahora bien, el profesional óptico-optometrista se reserva el derecho de remitir directamente a un médico a aquel paciente que muestre síntomas de padecer el COVID-19, la enfermedad causada por el coronavirus.
De acuerdo con Bielsa, “el profesional ha de valorar cada caso. En principio, hemos de atender a todos los pacientes que lo necesiten, pero es evidente que, ante síntomas claros de un posible contagio, nuestra función será siempre remitir al médico. Es imprescindible una protección real y eficaz para atender las urgencias, ya que desconocemos si un paciente puede ser un contagiado asintomático. Nuestra función como agentes en atención visual primaria conlleva la responsabilidad de derivar al especialista adecuado ante una mínima sospecha de patología”.
En caso de que una persona presente tos seca y persistente y fiebre -síntomas más comunes del COVID-19- y niegue sufrir esta patología, quizás porque no haya sido diagnosticada aún, la decisión de atenderle dependerá del criterio de cada profesional. “Cada óptico optometrista es libre de decidir si atiende o no a esta persona, siempre desde un punto de vista profesional y con criterio deontológico. La decisión va muy ligada, lógicamente, al material de protección del que se disponga. De todas formas, está claro que el criterio más claro, lógico y responsable es remitirle al médico”, sostiene el presidente del COOOC.
Como ocurre con los estados contables de muchos otros tipos de establecimientos, la crisis del coronavirus está golpeando muy duramente las ópticas. “El impacto económico es tremendo. La facturación de los establecimientos sanitarios de óptica ha disminuido dramáticamente, llegando incluso a ser nula e inexistente. Muchos de ellos no están facturando nada. Atender las urgencias estrictamente puntuales no permite apenas cubrir los gastos del establecimiento en funcionamiento. Atender urgencias es imprescindible pero no como negocio, sino como responsabilidad social. Todo el sector óptico, como otros tantos, está gravemente afectado por esta crisis. Si a ello sumamos las mínimas ayudas y la falta de sensibilidad al respecto por parte de la Administración, con complicados trámites para conseguir mínimas ayudas, si es que se conceden, el escenario visualizado no ayuda al optimismo”.
* A partir del RD 1277/2003, de 10 de octubre, se establecen las bases generales sobre la autoritzación de centros, servicios y establecimientos sanitarios, entre ellos los de óptica