Redacción Farmacosalud.com
Las voluntades anticipadas -también llamada testamento vital- es el documento jurídico que permite a los ciudadanos españoles manifestar anticipadamente los cuidados y tratamientos referentes a su salud que desean recibir cuando no puedan tomar decisiones o expresar sus preferencias. “Pero hay que tener en cuenta que cualquier instrucción dada al respecto en un testamento vital no podrá contravenir el ordenamiento jurídico existente en ese momento. Los límites siempre los marcará la ley”, advierte María José Abraham, directora general de la Fundación Edad&Vida. Así -asegura Abraham-, desconectar a una persona de una máquina que mantiene las constantes vitales -por deseo expreso del paciente en su testamento vital- no es eutanasia, siempre y cuando ese acto “esté en la línea de lo que establezca la legalidad. Por eso el desarrollo de cuidados paliativos y comités de ética son tan importantes en nuestra sociedad”.
De acuerdo con la directora general de la Fundación Edad&Vida, el testamento vital puede evitar lo que se denomina ‘encarnizamiento terapéutico’ (mantener a toda costa con vida al enfermo crítico cuando eso choca con un pronóstico clínico en el que la perspectiva de supervivencia está más que desahuciada): “Sí, debiera poder evitar el encarnizamiento terapéutico. Es necesario aplicar el sentido común y el comportamiento ético como marco de actuación”.
-Mientras se decide la regulación legal de la eutanasia en España, las voluntades anticipadas -también llamada testamento vital- es el documento jurídico que permite a los ciudadanos españoles manifestar anticipadamente los cuidados y tratamientos referentes a su salud que desean recibir cuando no puedan tomar decisiones o expresar sus preferencias. Pero, ¿negarse a desconectar a una persona terminal de una máquina que mantiene sus constantes vitales -si es que la desconexión fue, en el momento de redactar el testamento vital, el deseo de esa persona, siempre y cuando su estado en el momento crítico fuera el de ‘vivir artificialmente’-, no sería una manera de incumplir el testamento vital?
El testamento vital es un instrumento legal que sirve para dejar constancia de nuestros deseos respecto a cómo queremos que nos traten al final de nuestras vidas, cuando una enfermedad, accidente o el deterioro de la edad impida manifestarlo personalmente. Pero hay que tener en cuenta que cualquier instrucción dada al respecto en un testamento vital no podrá contravenir el ordenamiento jurídico existente en ese momento. Los límites siempre los marcará la ley.
-¿Desconectar a una persona de una máquina que mantiene las constantes vitales -por deseo expreso del paciente en su testamento vital- es eutanasia?
No, siempre que esté en la línea de lo que establezca la legalidad. Por eso el desarrollo de cuidados paliativos y comités de ética son tan importantes en nuestra sociedad. De hecho, en España hay una falta acusada de unidades de cuidados paliativos y de formación de los profesionales dedicados a ese tipo de asistencia. En España, de las más de 400.000 personas que murieron en 2016, el 75% precisaban atención paliativa y, aproximadamente 125.000, cuidados paliativos especializados. De estos últimos, apenas el 59% pudo acceder a este servicio.
El tema no es menor. En especial, cuando se plantean cuestiones como la eutanasia. Me parece poco adecuado plantear este tema sin tener antes garantizado que el 100% de las personas que precisan cuidados paliativos especializados tengan acceso a ellos.
-¿Hasta dónde puede llegar una persona hoy en día en su testamento vital, en cuanto a decisiones extremas en relación a su vida?
Como indicaba anteriormente, hasta donde marque la ley en cada momento.
-¿El testamento vital puede evitar lo que se denomina ‘encarnizamiento terapéutico’ (mantener a toda costa con vida al enfermo crítico cuando eso choca con un pronóstico clínico en el que la perspectiva de supervivencia está más que desahuciada)?
Sí, debiera poder evitar el encarnizamiento terapéutico. Es necesario aplicar el sentido común y el comportamiento ético como marco de actuación, más allá de que se abra un debate en la sociedad, debate que deberán recoger los políticos y trabajarlo con el asesoramiento de expertos.
-La Fundación Edad&Vida, en colaboración con Fundación Mémora, ofrecen una herramienta online para elaborar un testamento vital. De la ‘Guía para la elaboración y registro del documento de ‘Voluntades anticipadas’ llama la atención la gran variedad de subguías que hay, en función de cada comunidad autónoma (CCAA). ¿Qué tienen en común esas subguías por CCAA?
Son maneras, fundamentalmente centradas en formatos diferentes para algún aspecto, con un mismo objetivo: dejar por escrito la voluntad de la persona cuando aún se está capacitado para poder hacerlo.
-¿Y qué tiene de diferente, a grandes rasgos?
Cada Comunidad regula como quiere, no tanto a nivel de contenidos sino como procedimiento. En unos, como en Catalunya, es más accesible, ya que se puede hacer en los centros de Atención Primaria; y en otros, como en Andalucía, hay que ir a oficinas especificas o bien a la página web. De todos modos, en nuestra web está toda la información.
-¿En caso de que se regulara la eutanasia en España, cómo cree usted que debería ser esa regulación, qué medidas habría que tomar para evitar abusos o decisiones equivocadas?
Está en manos de los políticos que nos representan abordar con quien consideren la regulación/legislación del tema. En cualquier caso, la base de toda regulación es rodearse de expertos, escuchar a las partes y sopesar los pros y los contras.