Redacción Farmacosalud.com
El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Esta reforma tiene como objetivo fundamental garantizar que los centros cuenten con profesionales sanitarios que posean la titulación oficial, así como las competencias y habilidades adecuadas a la asistencia que prestan. Esta reforma refuerza el marco normativo en el que se delimita qué profesionales pueden realizar intervenciones de cirugía estética, tras la identificación de riesgos asociados a prácticas realizadas por personal sin la cualificación adecuada.
La nueva normativa responde a la necesidad de garantizar que este tipo de procedimientos se lleven a cabo exclusivamente por especialistas con la formación oficial requerida.

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Los establecimientos deberán disponer de información actualizada de todo su personal sanitario
Si bien el ámbito de la cirugía estética ha puesto de manifiesto la importancia de esta regulación, la norma extiende estas garantías al conjunto de la atención sanitaria, con el objetivo de minimizar errores y prevenir eventos adversos en cualquier unidad asistencial, informa Sanidad mediante un comunicado.
A través de la incorporación de un nuevo artículo, el Real Decreto establece la obligación legal a los centros y servicios sanitarios de asegurar que la atención sea prestada exclusivamente por personal con la titulación y competencias adecuadas. Para ello, los establecimientos deberán disponer de información actualizada de todo su personal sanitario, incluyendo de forma detallada su formación y especialidad oficial. Además, los centros tendrán la obligación de informar a los profesionales de nueva incorporación sobre las prácticas seguras implementadas para garantizar la seguridad del paciente.
Nuevas incorporaciones y actualizaciones de unidades sanitarias
La norma aprovecha esta reforma para poner al día el catálogo de unidades sanitarias, incorporando oficialmente las unidades de Radiofísica Hospitalaria (U.106) y Radiofarmacia (U.107). Asimismo, se actualizan las definiciones de unidades que habían quedado obsoletas, como Nutrición y Dietética, Planificación Familiar y Tratamiento del Dolor, para adaptarlas a los avances científicos actuales. En concreto, se da una nueva redacción a varias definiciones de prácticas asistenciales, las relativas a las unidades asistenciales «U.11», «U.33», «U.36» y «U.105»:
• ‘U.11 Nutrición y dietética: unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de una persona graduada en Nutrición Humana y Dietética o una persona especialista en Endocrinología y Nutrición, se encarga de la adecuada nutrición de las personas en la atención sanitaria.

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• U.33 Planificación familiar: unidad asistencial multidisciplinar en la que se prestan servicios de atención, información y asesoramiento relacionados con la reproducción, concepción y contracepción humana, bajo la responsabilidad de una persona especialista en Obstetricia y Ginecología o en Medicina Familiar y Comunitaria.
• U.36 Tratamiento del dolor: unidad asistencial multidisciplinar en la que, bajo la responsabilidad de una persona especialista en Anestesiología y Reanimación, se aplican técnicas y métodos para eliminar o aliviar el dolor, de cualquier etiología, al paciente.
• U.105 Urgencias y Emergencias: unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de una persona especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, está destinada a la atención sanitaria de pacientes con problemas de etiología diversa y gravedad variable, que generan procesos agudos que necesitan de atención inmediata’.
La reforma de la normativa entrará en vigor el 1 de julio de 2026. A partir de esa fecha, se establecen los siguientes plazos de adaptación:
-Seis meses para que los centros sanitarios dispongan de la información y expedientes actualizados de todo su personal en cumplimiento de las nuevas garantías de formación.
-Un año para que las comunidades autónomas adapten su oferta asistencial a las nuevas definiciones recogidas en los anexos del Real Decreto.




