Redacción Farmacosalud.com
El Consejo de Ministros de España, a propuesta del Ministerio de Sanidad, ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Gestión Pública e Integridad del Sistema Nacional de Salud (SNS) con el objetivo de garantizar la prioridad de la gestión pública en la organización, provisión y administración de los servicios sanitarios. El texto normativo establece un marco jurídico claro y coherente que refuerza el carácter universal, equitativo, transparente y de calidad del SNS, alineado con los principios de sostenibilidad y buen gobierno. Desde su creación, el SNS ha priorizado mayoritariamente la gestión pública. Sin embargo, ‘la proliferación de modelos privados en las últimas décadas ha derivado en fragmentación, déficits de transparencia y menor capacidad de control institucional’, informa Sanidad mediante un comunicado. ‘El anteproyecto se fundamenta en estudios internacionales, incluyendo un análisis de 38 países de la OCDE que concluyó que no existe evidencia favorable hacia la privatización en términos de eficiencia, mostrando que los sistemas públicos hacen un mejor uso de los recursos’, se lee en la nota de prensa.
‘En el contexto español -prosiguen las mismas fuentes-, la evidencia analizada muestra que modelos de gestión indirecta’ obtuvieron ‘peores resultados en hospitalizaciones evitables y mortalidad por infarto o ictus en comparación con hospitales públicos similares. Además, la privatización se asocia con una reducción de plantillas que puede erosionar la calidad asistencial y la sostenibilidad del sistema’.

La ministra de Sanidad, Mónica García
Fuente: cortesía del Ministerio de Sanidad
La gestión directa se define como la prestada:
-Por la propia administración sanitaria competente.
-A través de entidades del sector público institucional estatal, autonómico o local.
-Mediante consorcios sanitarios constituidos entre varias Administraciones o entidades públicas
Gestión indirecta: carácter excepcional y evaluación previa
El anteproyecto limita la gestión indirecta a situaciones excepcionales, permitiéndola sólo cuando:
-No sea posible la prestación directa.
-Se garantice sostenibilidad financiera y eficiencia.
-Se cumplan requisitos de calidad, continuidad, accesibilidad y asequibilidad del servicio.
Se establece un procedimiento de evaluación previa obligatorio para estos casos, que incluye: a) una memoria justificativa elaborada por la administración sanitaria b) el análisis por un comité de evaluación para la gestión sanitaria indirecta, compuesto por personas expertas del ámbito sanitario, representantes profesionales y de la sociedad civil c) la publicación obligatoria del informe y resolución en el boletín oficial correspondiente y en la sede electrónica de la administración sanitaria d) en el caso de concesiones de servicios, será preceptivo un informe de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE) para analizar la sostenibilidad financiera.
Además, la ley elimina definitivamente fórmulas contractuales mixtas que vinculaban la infraestructura con la prestación del servicio.

Autor/a: IgorVetushko
Fuente: depositphotos.com
IDIS: ‘la colaboración público-privada posibilita 'aliviar las listas de espera'
En relación a dicho Anteproyecto de Gestión Pública, el Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad (Fundación IDIS), entidad constituida por empresas e instituciones del sector sanitario y sociosanitario de España, quiere reiterar la aportación del sector a la propia sostenibilidad del sistema de salud, así como su firme compromiso con una colaboración público-privada transparente y eficiente, con el propósito de garantizar la accesibilidad, la calidad y la mejor atención sanitaria posible en beneficio del paciente. Desde IDIS se remarca que ‘la limitación a la gestión de los servicios sanitarios públicos por entes privados y la facilitación de la reversión de fenómenos de gestión privada de servicios públicos pueden suponer un obstáculo importante para la accesibilidad y para la calidad de la atención sanitaria’.
Según IDIS, ‘la colaboración público-privada en España permite, entre otras cosas, aliviar las listas de espera y mejorar la eficiencia en la atención a los pacientes. La limitación de esta colaboración podría generar más dificultades en el acceso a los servicios, afectando negativamente a los usuarios y empeorando la capacidad de respuesta del sistema sanitario frente a las crecientes demandas’.
Luz verde para el Anteproyecto de las Organizaciones de Pacientes
El Ministerio de Sanidad, asimismo, informa que el Consejo de Ministros, a propuesta también de Sanidad, ha aprobado el Anteproyecto de Ley de las Organizaciones de Pacientes, una iniciativa legislativa orientada a reforzar el papel institucional de estas entidades en el SNS. El texto reconoce por primera vez su singularidad jurídica y su función como agentes clave en la defensa de los derechos e intereses de enfermos, familiares y personas cuidadoras.
Esta norma responde a una situación largamente criticada: la ausencia de un marco legal específico que regule la participación de estas entidades como actores activos en la construcción del Sistema Nacional de Salud. Hasta ahora, su actividad se enmarcaba en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sin que existiera una normativa diferenciada acorde a su relevancia en el ámbito sanitario.

Autor/a: yurchello_108
Fuente: depositphotos.com
Modernizada la financiación de los productos sanitarios
Por último, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios en la prestación farmacéutica para pacientes no hospitalizados. La norma establece el marco para la financiación y fijación de precios de estos productos, adaptándolo a las necesidades actuales del SNS y priorizando criterios de eficiencia, sostenibilidad y valor clínico.
El Real Decreto sustituye y deroga la normativa vigente desde 1996, que había quedado obsoleta tras casi tres décadas de cambios normativos, tecnológicos y asistenciales. La nueva regulación desarrolla un sistema de financiación selectiva con criterios claros y homogéneos para la inclusión, modificación y exclusión de productos sanitarios en la prestación farmacéutica y refuerza al sector, favoreciendo con ello su desarrollo industrial y la implantación de políticas y planes de investigación e innovación.
La nueva legislación desbloquea una situación existente y largamente desatendida al permitir la incorporación de nuevos ofertantes y productos sanitarios a la prestación farmacéutica del SNS, fomentándose así la competitividad y el acceso de los usuarios a la innovación en este tipo de productos sanitarios. También crea un marco jurídico que se asemeja más al de los medicamentos aportando las condiciones necesarias de trasparencia y seguridad jurídica al sector de los productos sanitarios, ámbito en el que hay que destacar la intervención de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos como órgano que fija los costes de cobertura de estos artículos.




