Redacción Farmacosalud.com
El Consejo de Ministros de España ha aprobado el Real Decreto por el que se crea la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, informa el Ministerio de Sanidad mediante un comunicado. En territorio español, según los últimos datos recogidos en el Sistema de Información Sanitaria en 2021, se realizaron 21 millones de urgencias hospitalarias, nueve millones de demandas de asistencia urgente y emergente y 30 millones de asistencias de prestación inmediata en Atención Primaria.
En estos momentos, la atención en urgencias hospitalarias y en emergencias la realizan profesionales con diferentes títulos de médico/a especialista en Ciencias de la Salud o personas tituladas en Medicina con habilitación para el ejercicio de la Medicina General. Dado que la atención en situaciones de emergencia y urgencia ha experimentado un aumento en su complejidad, para la que se necesitan competencias específicas, por el incremento de especialización y, además, para estar en consonancia con otros Estados de la Unión Europea, se ha dispuesto la creación de esta nueva especialidad médica.
El objeto, por tanto, de este Real Decreto es:
- establecer el título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias
- actualizar, si así resulta necesario, la formación de Medicina Familiar y Comunitaria en cuanto se establece un periodo formativo común
- regular la obtención del nuevo título para especialistas en ambas disciplinas. Para ello se va a crear un nuevo programa formativo para la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias y la adaptación, en su caso, del de Medicina de Familia y Comunitaria, ya que contarán con un periodo formativo común de dos años. Además, se establece un procedimiento para que los facultativos, de una de las dos espacialidades, puedan obtener el título de la otra, mediante una prueba de evaluación y un periodo formativo.
Regulación del acceso extraordinario a la nueva disciplina
De acuerdo con las mismas fuentes, la norma también regula el acceso extraordinario, al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, para profesionales que cumplan ciertos requisitos de experiencia y formación:
a) acceso directo: las personas que acrediten una prestación de servicio durante, al menos, cuatro años dentro de los siete inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto.
b) acceso tras superación de una prueba práctica: para los facultativos especialistas que acrediten un ejercicio profesional entre dos y cuatro años, en los cuatro años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. También tendrán que superar este examen las personas interesadas en la obtención del título de Medicina de Urgencias y Emergencias que, en la entrada en vigor de este Real Decreto, estén realizando una formación médica especializada, y aquellos que inicien dicha capacitación tras la entrada en vigor de este real decreto y la finalicen antes de que concluya la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias.
Las pruebas prácticas, que tienen la finalidad de comprobar que los aspirantes han adquirido las competencias necesarias para el ejercicio de la especialidad, van a consistir en el análisis de tres casos clínicos relacionados con el perfil profesional de Medicina de Urgencias y Emergencias, utilizando como referencia el programa formativo oficial.
La norma aprueba, también, la creación de creación de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias que se debe constituir en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto. Posteriormente, en el plazo de un mes, se formará la Comisión delegada de atención inmediata, conjunta con la Comisión Nacional de Medicina de Familia y Comunitaria y, en el plazo de seis meses desde la constitución de los órganos asesores, se elaborarán y publicarán los nuevos programas formativos de las especialidades de Medicina de Urgencias y Emergencias y, en su caso, de Medicina Familiar y Comunitaria, indica el comunicado del Ministerio de Sanidad.
‘La nueva especialidad no debería reducir la inversión en el resto de ámbitos asistenciales’
Por su parte, la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (semFYC) espera hallarse, con esta aprobación, ‘en un punto de inflexión para la mejora del Sistema Nacional de Salud (SNS), contribuyendo a que los distintos ámbitos asistenciales puedan desarrollarse hasta su máximo nivel competencial. La creación de la especialidad de Urgencias no debería implicar, en ningún caso, ni una reducción de la inversión en el resto de los ámbitos asistenciales y todavía menos una descapitalización de especialistas o de futuros especialistas en el conjunto de ámbitos del SNS en los que se halla presente la Medicina Familiar y Comunitaria, sobre todo en Atención Primaria (AP)’, según indica una nota de prensa de semFYC.
‘La semFYC sigue apostando por blindar la Atención Primaria con un marco normativo específico, desde el respeto y la sensibilidad hacia la labor que se realiza desde la Medicina Familiar y Comunitaria y el conjunto de profesionales que se desarrollan en AP. Un marco normativo debe garantizar los valores de accesibilidad, longitudinalidad y transversalidad que les son propios a la AP de Salud con un sistema blindado de dotación de los recursos económicos y humanos’, sostiene la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria.