Redacción Farmacosalud.com
Los hospitales y centros de Atención Primaria (CAP) catalanes podrán registrar el Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) o Testamento Vital de los pacientes que lo soliciten, según ha aprobado el Parlament [Parlamento] de Cataluña. Para ello, sólo se necesitará avalar el documento con la firma de un médico o una enfermera y sin tener que haber al menos tres testigos externos, tal y como se requería hasta ahora. Desde el Col·legi de Metges de Barcelona (CoMB) [Colegio de Médicos de Barcelona] se da a entender que esta simplificación del proceso podría animar a los ciudadanos a presentar este tipo de mandato personal, un derecho que hasta la fecha ha obtenido cifras muy bajas de adhesión en Cataluña, a diferencia de otros territorios, donde la simplificación del trámite ha logrado justamente el efecto contrario.
El Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) o Testamento Vital es un documento escrito en el que una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre, expresa las instrucciones sobre les actuaciones médicas a tener en cuenta si llega a encontrarse en una situación en que no pueda expresar personalmente su voluntad. En este texto, el sujeto testador puede también designar un representante, quien, además de ser el interlocutor con el médico o equipo asistencial, representará a dicho testador en caso de que éste no pueda expresar su voluntad por sí mismo.
Muy útil en aquellos casos que pueden evolucionar hacia cuadros de dependencia
“El DVA promueve el principio ético y legal de la autonomía del paciente a la hora de tomar decisiones relativas a su salud, sobre todo cuando ya no puede decidir por sí mismo. El DVA refleja un acto de responsabilidad personal, siendo de especial ayuda en el caso de enfermos crónicos que pueden evolucionar hacia situaciones de dependencia y deterioro cognitivo”, señala la Dra. Magda Campins, presidenta de la Comissió de Deontologia del CoMB [Comisión de Deontología].
La aprobación de la medida por parte del Parlamento catalán busca facilitar los trámites burocráticos, de tal manera que el Testamento Vital pueda registrarse sin tener que recurrir a un notario o disponer de tres testigos, como exige ahora la normativa. Cabe destacar que hay ciudadanos que no pueden acudir a un notario por motivos económicos, o bien no disponen de tres personas de confianza para cumplimentar el trámite.
“Según nuestra opinión, los requisitos actuales para formalizar el DVA en Cataluña (mediante notario o con tres testigos, de los cuales dos, como mínimo, no tengan relación familiar ni económica con el solicitante) dificultan su solicitud por diferentes motivos, entre ellos el económico y el logístico inherente a la posibilidad de encontrar los testigos adecuados. Este hecho se traduce en que sólo el 1,8% de la población en Cataluña ha solicitado y registrado el DVA. Esta cifra contrasta con la de otras comunidades autónomas, como la Comunidad Foral de Navarra, donde la modificación de los requisitos de obtención, ampliándola al personal encargado del registro de voluntades anticipadas o a los profesionales de los Centros de Salud, ha permitido incrementar de forma importante la solicitud. Actualmente Navarra es la comunidad con una tasa mayor de personas que han registrado el DVA (21 personas x 1.000 habitantes)”, detalla Campins.
“Los profesionales de Atención Primaria son los que mejor conocen la realidad de cada paciente”
Por los motivos expuestos, el CoMB valora positivamente la propuesta de modificación de Ley aprobada por la cámara catalana. “Es un deber deontológico del médico respetar y atender, en la medida de lo posible, la voluntad del paciente en relación con decisiones respecto al final de la vida, que se pueden reflejar en el DVA, en el plan anticipado de curas o en anotaciones en la historia clínica. El hecho de facilitar el trámite de cumplimentación y registro del DVA va a garantizar que los ciudadanos puedan ejercer mejor su derecho de autonomía en los aspectos relativos a su salud y atención al final de la vida”, remarca la Dra. Campins.
A lo que añade: “consideramos muy importante hacer una difusión amplia del nuevo reglamento a los ciudadanos y a todos los profesionales sanitarios, para que la prestación se realice de forma ágil y evitando burocratizar más el proceso asistencial. Los profesionales sanitarios de los centros de Atención Primaria (AP) de referencia de los pacientes son los que mejor conocen la realidad de cada persona y los que habitualmente informan sobre los aspectos relacionados con el DVA, proceso que ahora se podrá realizar de forma completa en el propio centro de AP, hospitales y centros sociosanitarios”.